“La Asamblea del Atlántico es una corporación administrativa, de elección popular, al servicio de la comunidad atlanticense, que ejerce el control político a la gestión al Ejecutivo departamental, contribuyendo a la acción gubernamental y coadyuvando al desarrollo sostenible de los entes territoriales que conforman el Departamento”.

“Proyectar su organización e imagen como vocera legitima de los propósitos de los atlanticenses generando credibilidad en el futuro del Departamento”

 

Conforme al artículo 300 de la constitución política de 1991, le corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

1. Reglamentar el ejercicio de las funcione y la prestación de los servicios a
Cargo del Departamento.

2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo Económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el Turismo, el transporte, el ambiente, las obras publicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

3. Adoptar de acuerdo con la ley de los planes y programas de desarrollo la económico y social y los de obras publicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

5. Expedir las normas organicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.

7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

8. Dictar normas de politica en todo aquello que no sea materia de disposicion legal.

9. Autorizar al gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar emprésitos, enajenar bienes y ejercer, pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a las asambleas Departamentales.

10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la ley.

11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental

12. Cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y la ley.